Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final cuarta
87 / 87En vigor desde 5 oct 2018
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 29 de junio de 2018.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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