Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 oct 2018
1. El personal laboral que preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en Euskadiko Kirol Portua SA que cumpla funciones que de acuerdo con la presente ley sean asumidas por Euskadiko Kirol Portuak se integrará en dicho ente por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa previsto en la normativa laboral. 2. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, aprobará la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes para asignar al ente público Euskadiko Kirol Portuak los medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y, en su caso, su normativa de desarrollo le encomiendan.
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