Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 87En vigor desde 5 oct 2018
1. La Administración portuaria delimitará para cada puerto, en la correspondiente delimitación de los espacios y usos portuarios, la zona de servicio, de carácter demanial, que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para la ejecución de sus actividades y el desarrollo de los usos portuarios, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria, y otros complementarios.
2. Asimismo, en la delimitación de la zona de servicio se establecerán los diferentes usos admitidos en zona de servicio, así como la ubicación en cada puerto de dichos usos.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-8