Art. 66
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 66

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En vigor desde 5 oct 2018
Son infracciones muy graves: a) Las infracciones tipificadas como leves y como graves cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o la instalación. b) El vertido no autorizado de sustancias, materiales o residuos contaminantes en el dominio público portuario. c) La prestación de servicios de transporte marítimo regulado en esta ley sin estar inscrito en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo. d) La prestación de los servicios a que se refiere la presente ley incumpliendo las limitaciones o condicionantes que reglamentariamente se impongan en relación con el transporte a espacios naturales protegidos.
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