Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen de policía
Art. 60
60 / 87En vigor desde 5 oct 2018
1. El ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control en materia de puertos y asuntos marítimos y en relación con los servicios y las operaciones que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios, se llevará a cabo en la forma que determine el reglamento de policía.
2. Las potestades de inspección y control se ejercerán mediante personal adscrito a la Administración portuaria debidamente cualificado. A estos efectos, el citado personal tendrá la condición de agente de la autoridad.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-60