Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario
Art. 40
40 / 87En vigor desde 5 oct 2018
1. Admitida a trámite la solicitud, podrá denegarse antes del trámite de información pública mediante resolución motivada cuando de su estudio preliminar resulte, a criterio de la Administración portuaria, que su otorgamiento no sea procedente.
2. No se admitirán a trámite las solicitudes que se opongan a lo dispuesto en la planificación portuaria o la legislación vigente, y se archivarán mediante resolución que deberá notificarse al interesado.
3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de subsanación, se procederá a ello en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-40