Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario
Art. 38
38 / 87En vigor desde 5 oct 2018
1. El procedimiento de otorgamiento de una concesión para la ocupación del dominio público portuario se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada.
2. El plazo máximo para resolver el expediente será de ocho meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-38