Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario

Art. 36

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En vigor desde 5 oct 2018
1. Se exigirá la obtención de autorización para aquellos usos u ocupación de dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellas, por plazo no superior a tres años, incluidas las prórrogas. 2. La ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración portuaria. El plazo de las concesiones será el que se establezca en el título correspondiente, y no podrá ser superior, contando tanto el plazo inicialmente otorgado como las prórrogas, a cincuenta años. 3. La ocupación de dominio público portuario para el uso de plazas de amarre estará sujeta a lo previsto reglamentariamente en la normativa que regule el procedimiento de su otorgamiento y su régimen de uso. En todo caso, la duración de la ocupación no podrá ser superior a quince años.
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