Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 87En vigor desde 5 oct 2018
1. Se crea el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos.
2. Euskadiko Kirol Portuak se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de puertos.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-23