Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
9 / 18En vigor desde 7 abr 2019
1. la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación progresiva del sistema de préstamo de libros de texto objeto de la presente ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan.
2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada curso escolar se determinará anualmente por ésta, y consistirá en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de los libros de uso más común.
3. La Administración educativa regulará el procedimiento para poner a disposición de los centros y del alumnado los libros de texto y demás material relacionado en el artículo 3.3.
4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta ley en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se le asignará una dotación para la adquisición de dicho material, que podrá ser anual, fungible y compatible con otro tipo de ayudas públicas o privadas
Se modifican los apartados 3, 4 y se suprime el 5 por el art. único. 6 a 8 de la Ley 5/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-7282
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-9