Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 1 abr 2018
1. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular. 2. La Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material curricular no supere las cantidades máximas establecidas. Solo podrán seleccionarse libros y material curricular que superen la cantidad asignada si el centro dispone de fondo de reserva suficiente para ello o asume directamente dicho gasto. 3. Cuando las diferencias negativas vengan determinadas por disfunciones en el sistema de financiación, éstas deberán ser objeto de las medidas de corrección necesarias por parte del centro educativo que eviten la reiteración de tales diferencias en el curso siguiente, dando cuenta a la Consejería de Educación de las medidas adoptadas, quien también podrá adoptar otras medidas complementarias.
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