Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 6 may 2018
En el plazo máximo de un año se procederá a la constitución del Consejo de Comunidades Asturianas de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19. En tanto no se proceda a la misma, sus funciones serán asumidas por el actual Consejo de Comunidades Asturianas.
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