Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 may 2018
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley. En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en esta ley.
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