Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 29
En vigor desde 6 may 2018
1. Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma de los asturianos en el exterior que lo deseen y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género, ofreciendo ayuda en la búsqueda efectiva de empleo. 2. Tendrán la consideración de retornados aquellos asturianos en el exterior que regresen a Asturias para residir de manera estable y estén en posesión de la correspondiente acreditación administrativa de retorno, según los requisitos básicos y el procedimiento recogido en la normativa estatal. 3. Los poderes públicos proporcionarán, bien directamente, bien en colaboración con instituciones o asociaciones públicas o privadas, asesoramiento y orientación de los derechos generados en el país o países en los que residieron y trabajaron como emigrantes y sobre las medidas y programas establecidos para favorecer el retorno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/03/23/2#art-6