Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 29En vigor desde 6 may 2018
1. Sin perjuicio de los derechos establecidos para la ciudadanía española en el exterior en la normativa estatal, los poderes públicos velarán para que los asturianos en el exterior puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en el resto del ordenamiento jurídico, en condiciones de igualdad con los asturianos residentes en Asturias.
2. En particular, se reconocen a los asturianos en el exterior los siguientes derechos:
a) El derecho a recibir información de contenido social, institucional, jurídico, económico, lingüístico y cultural. A estos efectos, se desarrollarán las adecuadas herramientas informáticas.
b) El derecho a recibir cursos y programas a distancia que se promuevan para facilitar el conocimiento entre sus miembros de la cultura, la lengua, la economía, las costumbres y las tradiciones asturianas y cuanto les pueda ser de interés. Para hacer efectivo el derecho a recibir cursos a distancia de lengua asturiana la Administración del Principado de Asturias deberá ofertar anualmente cursos de teleformación de distintos niveles que permitan obtener la certificación correspondiente.
3. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y reforzarán la participación de los asturianos en el exterior en la vida social y cultural de Asturias, a través del cumplimiento de los objetivos y mandatos contenidos en esta ley y en el resto de la normativa reguladora de los distintos sectores de la actividad pública.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-4