Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 29En vigor desde 6 may 2018
A los efectos de esta Ley, se entiende por asturianos en el exterior:
a) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias y acrediten esa condición en el correspondiente consulado de España, y sus descendientes inscritos como españoles, en la forma que determine la ley del Estado, si así lo solicitan.
b) Las personas que, teniendo la condición política de asturianos conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, se encuentren desplazadas temporalmente fuera del territorio español.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-3