Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 6 may 2018
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de emigración, elaborará cada cuatro años un Plan Integral de Emigración, que será remitido a la Junta General del Principado de Asturias para su examen y debate. 2. El plan definirá los objetivos y prioridades de las políticas de apoyo a los asturianos en el exterior y a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía durante su periodo de vigencia. 3. Para la elaboración y formulación de dicho plan, se solicitará la participación de todas las Consejerías con competencias en la materia. Asimismo, se recabará informe al Consejo de Comunidades Asturianas y se habilitarán los mecanismos de participación y consulta que se consideren procedentes, a fin de conocer las propuestas existentes.
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