Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 29En vigor desde 6 may 2018
1. Son funciones del Consejo de Comunidades Asturianas las siguientes:
a) Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de asturianía y emigración.
b) Canalizar las propuestas que en materia de asturianía y emigración surjan de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.
c) Proponer al Consejo de Gobierno cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.
d) Emitir informe preceptivo sobre disposiciones generales relativas a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, a los asturianos en el exterior y a las personas retornadas.
e) Proponer al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la modificación de normas relativas a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, a los asturianos en el exterior y a las personas retornadas.
f) Fomentar las relaciones de los socios de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía entre sí y con el Principado de Asturias y sus instituciones y otras entidades estratégicas como la Universidad.
g) Conocer e informar a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía de las disposiciones normativas que en materia de emigración y asturianía les afecten, en especial, las elaboradas por el Principado de Asturias.
h) Cualesquiera otras funciones que pudieran corresponderle con arreglo a la presente ley y normativa de desarrollo y que no estuviesen expresamente atribuidas a otros órganos.
2. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones del Consejo de Comunidades Asturianas se canalizarán por su presidencia, a través del órgano competente en materia de emigración, al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-17