Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

16 / 29
En vigor desde 6 may 2018
1. El Consejo de Comunidades Asturianas es un órgano colegiado de representación y participación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y espacio de encuentro de aquellas con representantes institucionales, empresariales y sindicales. 2. Tiene carácter deliberante y ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a los poderes públicos, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. 3. El Consejo de Comunidades Asturianas estará adscrito a la Consejería competente en materia de emigración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/03/23/2#art-16