Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 29En vigor desde 6 may 2018
1. Se crea el Registro de la Emigración (en adelante, Registro) adscrito a la Consejería competente en materia de emigración.
2. En el mismo se inscribirán:
a) Las comunidades asturianas que tengan reconocida su asturianía, haciéndose constar en el correspondiente asiento el nombre, estatutos y órganos rectores de aquellas.
b) La Federación Internacional de Centros Asturianos.
3. La inscripción en el Registro de las entidades descritas en los apartados a) y b) se practicará de oficio y será requisito imprescindible para que puedan actuar como comunidades asturianas. Asimismo, las entidades inscritas deberán comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro, produciéndose, en caso contrario, la suspensión de los derechos derivados del reconocimiento de asturianía recogidos en el artículo 8 hasta que se practique la inscripción de la modificación.
4. Al Registro podrán acceder igualmente como entidades de apoyo a la emigración aquellas asociaciones sin reconocimiento de asturianía y redes sociales que, desarrollando su actividad fuera de Asturias, tengan como objetivo el retorno del conocimiento y experiencias, el apoyo y la información mutua a quienes emigran o han emigrado, así como su vinculación con la promoción y progreso de Asturias en sus diversos ámbitos cultural, social y económico.
5. Reglamentariamente podrán ampliarse los sujetos y actos inscribibles.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-13