Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 29En vigor desde 6 may 2018
1. El procedimiento para la revocación del reconocimiento de asturianía podrá incoarse de oficio o a instancia de interesado por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de su reconocimiento.
b) La inactividad por un periodo de tiempo fijado reglamentariamente.
c) La sentencia judicial firme que declare la falsedad de los datos o documentos que constasen en la inscripción.
d) La cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas para su válida constitución.
e) Otras que se determinen por ley.
2. Para la revocación será preceptivo el informe del Consejo de Comunidades Asturianas y el Dictamen favorable de la Comisión correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias.
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revocación.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-10