Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
11 / 14En vigor desde 16 may 2018
El contenido de esta ley no será de aplicación a los procedimientos que, en el momento de su entrada en vigor, cuenten con aprobación inicial. No obstante, en aquellos en los que, habiendo recaído aprobación inicial, todavía no hubiera finalizado el plazo de información pública, el órgano promotor podrá acordar acogerse al procedimiento de coordinación intersectorial regulado en esta ley. Si, con anterioridad a la adopción del mismo, ya se hubieran solicitado informes, se dará traslado del citado acuerdo a los órganos y entidades consultadas.
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Proeli/es-ex/l/2018/02/14/2#disposicion-transitoria-unica