Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 26 jun 2025
Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo que permita coordinar la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio propios de la Junta de Extremadura.
Se deja sin efecto la modificación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2025-13563
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/02/14/2#art-1