Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 abr 2018
De acuerdo con lo previsto en la Ley de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, no podrán ser beneficiarias de subvenciones durante un plazo de cinco años aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears.
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