Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
41 / 50En vigor desde 20 abr 2018
El Gobierno de las Illes Balears impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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