Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

41 / 50
En vigor desde 20 abr 2018
El Gobierno de las Illes Balears impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/04/13/2#disposicion-adicional-segunda