Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 abr 2018
1. Todos los registros oficiales y procedimientos electrónicos de inscripción previstos en esta ley se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y, consecuentemente, se aplicarán las reducciones de las cuantías previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.
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