Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 50En vigor desde 20 abr 2018
1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la Memoria Democrática de las Illes Balears toda la información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testigo de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de su forma de expresión o del contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la Memoria Democrática de las Illes Balears.
2. Los documentos producidos durante el periodo que abarca desde la II República hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades de carácter público, las asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical o religioso y las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en las Illes Balears, integran el Patrimonio Documental de la Memoria Democrática de las Illes Balears, en virtud de la legislación que sobre esta materia sea aplicable.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad, la descripción, la identificación y la difusión de los documentos de la Memoria Democrática de las Illes Balears, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente del peligro de sustracción, destrucción u ocultación.
4. En el marco del Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears y de los planes anuales, contemplados en el artículo 31 de esta ley, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y los testigos orales −originales y copias− relativos al periodo histórico correspondiente a 1931-1983, estableciendo las fórmulas de cooperación necesarias con organizaciones políticas, sindicales, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de víctimas, para preservar y divulgar la Memoria Democrática.
5. El Gobierno de las Illes Balears impulsará en los archivos gestionados por la Consejería de Cultura una sección o secciones de la Memoria Democrática con el objetivo de recuperar, conservar y divulgar la Memoria Democrática de la II República, la Guerra Civil, la Dictadura, la represión franquista, la resistencia y el exilio durante el periodo de 1931 a 1983 en las Illes Balears. Se establecerán las fórmulas de cooperación necesarias con investigadores, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de víctimas.
6. Cada archivo histórico dispondrá de su sección de Memoria Democrática, para salvaguardar el patrimonio documental, en los Archivos y las Bibliotecas que la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos determine. Esta adoptará otras fórmulas de colaboración cuando se trate de documentación adscrita a espacios de titularidad de los consejos insulares y/o de los ayuntamientos.
7. El Gobierno de las Illes Balears respetará el principio de titularidad establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, manteniendo el principio de conjunto y evitando disgregaciones.
8. El Gobierno de las Illes Balears aprobará, con carácter anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 31 de esta ley un programa para la adquisición, la copia, la digitalización o la suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Democrática de las Illes Balears que formen parte de archivos públicos o privados, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original.
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Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-6