Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 20 abr 2018
1. Los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias contribuirán a la consecución de los objetivos y las finalidades expresados en esta ley. 2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática colaborará con los consejos insulares y las entidades locales en el impulso del conocimiento, la conmemoración, el reconocimiento, el fomento y la divulgación de la Memoria Democrática. 3. El Gobierno de las Illes Balears establecerá convenios de colaboración u otras fórmulas de cooperación económica con los consejos insulares y los ayuntamientos a efectos de impulsar los objetivos de esta ley. 4. Cuando un consejo insular o una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la consejería competente en materia de Memoria Democrática le recordará su cumplimiento, y le concederá el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, establecidas en el procedimiento sancionador.
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eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-33