Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 20 abr 2018
1. Para fortalecer los valores democráticos, la consejería competente en materia de Educación promoverá la inclusión de contenidos y la realización de actividades curriculares y extracurriculares sobre la Memoria Democrática en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Enseñanza de Personas Adultas. 2. Con el objetivo de reforzar al profesorado con las herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, la Consejería de Educación y Universidad incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación al tratamiento escolar de la Memoria Democrática de las Illes Balears.
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