Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 20 abr 2018
Con el objeto de avanzar en el estudio y en el conocimiento científico de la Memoria Democrática de las Illes Balears, el Gobierno promoverá proyectos de investigación y divulgación en los que podrán participar las universidades, los centros de profesores, las entidades memorialistas y las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista de las Illes Balears, los investigadores particulares, los partidos políticos, los sindicatos, las fundaciones y otros, de acuerdo con el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos.
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