Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 20 abr 2018
1. El Gobierno de las Illes Balears no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme, de acuerdo con el que establece el título VI de esta ley. 2. El Gobierno de las Illes Balears en ningún caso podrá otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas contrarias a la Memoria Democrática contempladas en el título III de esta ley. 3. En las bases de cada una de las convocatorias de las subvenciones públicas del Gobierno de las Illes Balears se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de su reintegro, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título III de esta ley.
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eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-27