Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 50En vigor desde 20 abr 2018
Las administraciones públicas de las Illes Balears procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, los nombramientos, los títulos y los honores institucionales y otras formas de reconocimiento de personas que participaron en el bando golpista o activamente en la represión durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, y en este plazo se procederá a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Estas certificaciones serán hechas públicas por las diferentes administraciones y serán enviadas al Gobierno de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-26