Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 50En vigor desde 20 abr 2018
En virtud de esta ley se considera contrario a la Memoria Democrática:
1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como por ejemplo la guía de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática y a la dignidad de las víctimas.
2. La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
3. Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-23