Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 20 abr 2018
1. En los términos que proceda conforme a ordenamiento jurídico, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, tienen el deber de conservarlos y mantenerlos, para que se garantice la salvaguarda de sus valores, de forma que las características que los identifican no se pierdan, destruyan o sufran un deterioro irreparable. A estos efectos, la consejería competente en Memoria Democrática podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación. 2. Los poderes públicos promoverán por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de titularidad pública o privada. 3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears acordarán su visita pública en días y horas previamente señalados, siempre que sus características lo hagan posible. El cumplimiento de este acuerdo podrá ser dispensado total o parcialmente por la consejería competente en materia de Memoria Democrática cuando haya causa justificada. Además, deberán permitir la inspección por parte de la consejería, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización. 4. Sin perjuicio de lo que dispone el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, facultará al Gobierno de las Illes Balears para la adopción de medidas cautelares inmediatas sobre el espacio por causa de interés público o social, y resultará aplicable la normativa en materia de expropiación. Constituirá causa de interés social para la expropiación por el Gobierno de las Illes Balears el peligro de destrucción o deterioro irreparable del bien.
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eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-15