Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 20 abr 2018
1. La inscripción de un espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley. 2. La anotación preventiva en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears determinará la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears. 3. Mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de Memoria Democrática, puede establecerse la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes en los que se aprecie peligro de alteración, desaparición o deterioro. Esta resolución será anotada preventivamente en el Catálogo junto con las medidas cautelares que se establezcan. La anotación preventiva y las medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, previsto en el artículo 12 anterior, que deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a su adopción. En todo caso, cesarán cuando no se haya adoptado el acuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripción o cuando se produzca su caducidad.
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eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-14