Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 50En vigor desde 20 abr 2018
1. El procedimiento para la inscripción se iniciará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de Memoria Democrática y/o a instancia de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos, regulada en el artículo 30 de esta ley. Cualquier persona física o jurídica por medio de un escrito razonado dirigido a esta consejería podrá instar la iniciación mencionada. La solicitud se entenderá estimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
2. La iniciación del procedimiento se realizará mediante un acuerdo motivado, que incluirá, como mínimo, los puntos siguientes:
a) Identificación del bien.
b) Identificación de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican su inscripción.
c) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción.
d) Su delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas geográficas.
e) Instrucciones particulares de protección y usos compatibles.
f) Medidas cautelares, en su caso, necesarias para la protección y conservación del bien.
3. La incoación comportará la anotación preventiva del bien en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears y determinará la suspensión cautelar, cuando proceda conforme a derecho, de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la consejería competente en Memoria Democrática, que deberá resolver la solicitud de autorización en el plazo de tres meses. Transcurridos estos meses sin resolución expresa, se entenderá otorgada la autorización. La denegación de la autorización implicará la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida. La protección cautelar derivada de la anotación preventiva cesará cuando se deje sin efecto la incoación, se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad. Se solicitará un informe preceptivo de la administración local en el plazo de 10 días naturales.
4. El acuerdo de inicio del procedimiento de inscripción en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears será objeto de publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
5. En el procedimiento para la inscripción, será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a los particulares directamente afectados, al municipio o municipios donde radique el lugar o itinerario, y a los consejos insulares, y el informe de la Comisión Técnica prevista en esta ley.
6. La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears se dictará en el plazo máximo de 12 meses por la consejería competente en Memoria Democrática. La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» e inscrita en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
7. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos 12 meses desde la fecha de la iniciación, sin que se haya dictado y notificado la resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia del titular del bien.
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Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-12