Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 50En vigor desde 20 abr 2018
La presente ley tiene por objeto:
1. Establecer políticas públicas de memoria democrática, es decir, todas aquellas políticas para garantizar la reparación de aquellas personas, grupos y colectivos que sufrieron represión durante la guerra civil y la dictadura franquista, y para reconocer la contribución de todas aquellas personas, grupos y colectivos que desde diferentes ideologías han contribuido a la democracia.
2. Velar por el conocimiento y la difusión de la historia de las Illes Balears durante la II República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la Transición y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía en el año 1983, como legado cultural de las Illes Balears.
3. Garantizar que los espacios de convivencia sean espacios para la cultura democrática y la concordia, así como reconocer la tarea de las entidades memorialistas y asociaciones de víctimas para restituir la memoria de las víctimas y reclamar justicia.
4. Rechazar e impedir cualquier manifestación que suponga un reconocimiento del franquismo o una exaltación de la sublevación militar, la Dictadura franquista o el mismo dictador.
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Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-1