Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 114En vigor desde 10 feb 2017
Se añade un nuevo punto 4 bis al artículo 104 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el siguiente contenido:
«4 bis. El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional del subgrupo A1 que, como consecuencia de las medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros, opte por ser transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de esta ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-7