Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Pesca

Art. 66

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En vigor desde 10 feb 2017
Uno. Se modifica el artículo 53 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 53. Duración. Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.» Dos. Se modifica el artículo 61 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 61. Duración de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.»
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