Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Régimen administrativo

Art. 44

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En vigor desde 10 feb 2017
Se modifica la letra f) del artículo 6 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, que queda redactada como sigue: «f) Apuestas que sean expresión o consecuencia del resultado de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las personas apostantes.»
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