Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador y plazos de procedimientos administrativos

Art. 36

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En vigor desde 10 feb 2017
Se añade una disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional decimonovena. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda. Las resoluciones de los procedimientos de desahucio administrativo y de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública deberán dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año.»
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