Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador y plazos de procedimientos administrativos

Art. 35

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En vigor desde 10 feb 2017
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.
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