Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Administración digital

Art. 32

Derogado33 / 114
En vigor desde 10 feb 2017
Uno. El Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia estará disponible para otras administraciones públicas, y, en especial, para las administraciones locales gallegas y entes públicos instrumentales dependientes de estas, en los términos que se acuerden con ellas, permitiendo la existencia de una dirección electrónica habilitada única. En particular, en los convenios de adhesión al sistema podrá preverse la existencia de una compensación económica para el órgano gestor del Sistema por los gastos que se deriven de la colaboración. Dos. El Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia preverá los mecanismos necesarios para la interoperabilidad de las notificaciones con otras administraciones o sistemas de notificaciones en uso en otras administraciones públicas del Estado.
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eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-32