Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Administración digital

Art. 31

Derogado32 / 114
En vigor desde 10 feb 2017
Uno. De acuerdo con la legislación básica, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto de los cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Dos. En particular, en los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la indicada obligación, siempre que se justifique en ellas la concurrencia de las circunstancias indicadas en el punto anterior, de acuerdo con la memoria que al efecto se incluya en el procedimiento seguido para su aprobación.
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eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-31