Título TÍTULO VII
Art. 35
35 / 47En vigor desde 1 mar 2017
La imposición de la sanción por infracción grave o muy grave podrá acompañarse las medidas complementarias establecidas en la legislación valenciana en materia de vivienda y, en cualquier caso, las siguientes medidas complementarias para obligar a reponer la legalidad incumplida:
1. Cuando, por la conducta contraria a la legalidad, se prive del derecho al uso y goce de una vivienda a personas en situación de emergencia habitacional, en la resolución se deberá imponer al infractor la inmediata puesta a disposición o, en su caso, la reposición de la persona afectada en el uso de su vivienda.
2. Si, como consecuencia de los incumplimientos legales e infracciones de las empresas suministradoras, se produjera un corte de suministro contrario a las disposiciones de esta ley, la administración, al inicio del procedimiento sancionador, obligará a dichas empresas a la reposición inmediata, y a su cargo, del suministro interrumpido.
3. Cuando la infracción consistiera en una situación de hecho que pudiera prorrogarse por voluntad del infractor, la resolución del expediente sancionador acordará el cese de la misma, concediendo al infractor un plazo no superior a 15 días.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/03/2#art-35