Título TÍTULO VII
Art. 34
34 / 47En vigor desde 31 oct 2021
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves serán sancionadas con multa de 10.000,00 hasta 350.000,00 euros.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como muy graves serán sancionadas con multa de 350.001,00 hasta 950.000,00 euros.
3. Los ingresos procedentes de las sanciones tendrán carácter finalista y, por tanto, serán destinados a actuaciones en materia de vivienda.
Se modifica por la disposición adicional 7 del Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. (DOGV núm. 9192 de 11.10.2021)
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/03/2#art-34