Título TÍTULO VII
Art. 32
32 / 47En vigor desde 1 mar 2017
1. Son infracciones administrativas por incumplimiento de la función social de la vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/03/2#art-32