Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

62 / 68
En vigor desde 4 abr 2017
1. La tramitación de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron. 2. La tramitación de los procedimientos de declaración de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía e inscripción en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y no concluidos se regirá por esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2017/03/28/2#disposicion-transitoria-unica