Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
65 / 68En vigor desde 4 abr 2017
Se modifica el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, añadiéndose un nuevo apartado 5.
«5. Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/03/28/2#disposicion-final-segunda