Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
59 / 68En vigor desde 4 abr 2017
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las consejerías competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en Andalucía durante el período de memoria democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
2. El Gobierno de la Junta de Andalucía emprenderá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, actuaciones encaminadas a que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del Estado en relación con la Memoria Democrática de Andalucía se transfiera al Archivo General de Andalucía, a excepción de los archivos judiciales, que se regirán por su normativa específica.
3. El Consejo de Gobierno impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en Andalucía durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y su incorporación al Archivo General de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2017/03/28/2#disposicion-adicional-tercera